FIJACION DE TARIFAS DE UTE. JULIO 2014




Promulgación: 30/06/2014
Publicación: 08/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1364
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario elaborado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas a la baja del -5,5%,
manteniendo los actuales valores de las Tasas de Conexión, y de las tasas
por Reconexión y por Rehabilitación de suministros, a regir partir del 01
de julio de 2014;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, que regirán a partir del 01 de julio de
2014.

PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
       1 kWh a 100 kWh mensuales       $ / kWh     3,732
       101 kWh a 600 kWh mensuales     $ / kWh     4,680
       601 kWh en adelante             $ / kWh     5,825
2.     Cargo por potencia contratada   $ / kW     45,0
3.     Cargo fijo mensual              $         144,0
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargo por consumo de energía:
       Punta
      $ / kWh     Fuera de Punta
                     $ / kWh
       6,237          2,496

2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     45,0
3.     Cargo fijo mensual                $         260,0

4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1.     Cargo por consumo de energía:
       101 kWh a 140 kWh mensuales     $ / kWh     4,815
       141 kWh a 350 kWh mensuales     $ / kWh     8,801
       351 kWh en adelante             $ / kWh     5,825
2.     Cargo mensual, con derecho a un consumo de hasta 100 kWh / mes
                                       $         233,6
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
       1kWh a 1.000 kWh mensuales         $ / kWh      4,000
       1.001 kWh en adelante              $ / kWh      4,591
2.     Cargo por potencia contratada      $ / kWh     45,0
3.     Cargo fijo mensual                 $          156,0
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
       1 kWh a 700 kWh        $ / kWh      5,116
       701kWh en adelante     $ / kWh      4,925
2.     Cargo fijo anual       $        1.403
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
       1kWh a 1.400 kWh         $ / kWh         6,175
       1.401kWh en adelante     $ / kWh         5,952
2.     Cargo fijo anual         $           2.826
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble
Horario Residencial medidos en 6,4 , 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la
facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia
Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1.     Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa     Nivel de
          tensión kV       Precio de
                        energía $ / kWh   Potencia máxima
                                           medida $ / kW      Cargo Fijo
                                                               mensual $
                       Valle  Llano  Punta  Punta-Llano
MC1     0,230 - 0,400  1,343  2,978  6,779     230,7             429,0
MC2     6,4 - 15 - 22  1,297  2,711  5,264     149,2             429,0
MC3 *     31,5         1,281  2,684  4,588      94,2             429,0

* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en
cualquier horario.
2.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                         24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3.   Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
     medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las
     dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     Punta-Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada,
     se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
     La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
     potencia deberá respetar la condición:
     Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
4.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
     horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
     a.  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
         que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
     b.  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
         que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional. Por reglamentación a los
servicios con Potencia Contratada igual o mayor a 250 kW en niveles de
tensión 31,5 kV o 63 kV.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa   Nivel
          de
        tensión
          kV           Precio de
                        energía
                        $ / kWh              Potencia
                                              máxima
                                              medida
                                              $ / kW                Cargo
                                                                     Fijo
                                                                   mensual
                                                                      $
                  Valle  Llano  Punta   Valle  Llano  Punta  Punta
                                                            -Llano
GC1      0,230 -
          0,400   1,303  2,364  7,127     -      -      -    307,7  9.033
GC2       6,4 -
         15 - 22  1,283  2,228  5,741     -      -      -    199,0  9.033
GC3       31,5    1,258  2,195  4,853    11,5   55,0   90,3    -    9.033
GC4        63     1,258  2,195  4,693    11,2   29,5   46,5    -    9.033
GC5 *     110 -
           150    1,232  2,131  4,077     9,3   29,2   38,9    -    9.033

* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos titulares
hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002;
277/002 y 360/002.
2.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                         24:00 hrs.
     * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3.   Potencia
     3.1. En las tarifas para niveles de tensión 0,230 , 0,400 , 6,4, 15 y
          22 kV (GC1 y GC2), La potencia de facturación, será igual a la
          potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de
          Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para
          el cálculo de la factura mensual.
          A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima
          potencia medida, en horas Punta-Llano, sea inferior o igual al
          50% de la potencia contratada, se facturará el precio de
          potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
          correspondientes.
          La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación
          de potencia deberá respetar la condición:
          Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
          Valle
     3.2. Niveles de tensión 31,5 , 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5):
          En las tarifas para niveles de tensión 31,5 , 63 y 110 - 150 kV
          (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación, serán tres, la
          potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta, la
          potencia máxima mensual medida durante las horas de Llano y la
          potencia máxima mensual medida durante las horas de Valle; cada
          una entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la
          factura mensual.
          A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima
          potencia medida, en cada tramo horario (Punta, Llano y Valle),
          sea inferior o igual al 70% de la potencia contratada en el
          tramo horario respectivo, se facturará cada precio de potencia
          por el 70% de ésta, más los cargos fijo y de energía
          correspondientes. Este mínimo actúa para cada tramo horario en
          forma independiente.
          La contratación de potencia en cada tramo horario deberá
          respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia
          Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle
4.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
     que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres
     potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma
     independiente en las horas de cada tramo horario.
     En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y
     Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
     a.  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
         que no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo
         horario respectivo.
     b.  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
         que resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo
         horario respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa   Nivel de
        tensión kV      Precio de energía
                              $ / kWh        Potencia
                                              máxima
                                              medida
                                              $ / kW      Cargo Fijo
                                                          mensual $
                       Valle  Llano  Punta  Punta-Llano
Z1     0,230 - 0,400   1,948  2,246  7,446     498,2        429,0
Z2     6,4 - 15 - 22   1,920  2,20   5,788     325,7        429,0
Z3*         31,5       1,908  2,196  4,581     195,2        429,0

* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en
cualquier horario.
2.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *   horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *   horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *   horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *   horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *   horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                          24:00 hrs.
     *   horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3.   Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
     medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las
     dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     Punta-Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada,
     se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
     La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
     potencia deberá respetar la condición:
     Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
4.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
     horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
     Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
     cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.
     Esta cláusula regirá solo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $ / kWh     12,086
     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $ / kWh     13,759
2.   Cargo por potencia contratada           $ / kW     112,7
3.   Cargo fijo mensual:
     0 kWh a 5.000 kWh mensuales             $          978
     5.001 kWh en adelante                   $        3.751
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W      Horario completo $
      100                    228,50
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1. Redes de alumbrado con mantenimiento
   a cargo de UTE                                  $ / kWh     6,256
2. Redes de alumbrado con mantenimiento
   a cargo del Cliente                             $ / kWh     5,076
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.     Cargo por consumo de energía:
Punta $ / kWh      Fuera de punta $ / kWh
     6,931                 2,513

2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW      69,0
3.     Cargo fijo mensual                $          307,3
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
       *   horas Punta:           de 17:00 a 23:00 hrs.
       *   horas Fuera de Punta:  de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
       *   horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.
       *   horas Fuera de Punta:      de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1.  Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
    Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
    Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se
    formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el
    factor de potencia sea inferior a 0,92.
    El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
    importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
    siguiente fórmula:
 

si además,       se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:



siendo,      Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2.   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
     (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la
     reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
     consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
     inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
     superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:



si       se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:



siendo,     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
     El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
     que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas      Valor de "B"
 DHR             36
 DHA             34
3.   Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
     MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación
     vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de
     energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior
     a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior
     a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:



     si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:



     El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre los importes
     por potencia máxima activa registrada en el mes (en todos los tramos
     horarios con cargo por potencia máxima medida), resultará de la
     siguiente fórmula:



     si se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:


siendo,     Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:
 Nivel de tensión      Valor de "A"
 0,230 - 0,400 kV           23
 6,4 - 15 - 22 kV           18
      31,5 kV               12
   63 y 150 kV               5
4.  En todos los casos:
    a.  Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
        sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
        suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
        adecue sus instalaciones.
    b.  Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
        facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
        los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
        categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
        cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
        de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
   1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
      1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona
           Electrificada
           1.1.1.  Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a
                   contratar menor o igual a 50 kW. La Tasa de Conexión
                   será: TC= A+ B
                        Servicios Monofásicos
    Potencia
  Contratada kW      A                        B
                              Tarifas
                              Simples                  Tarifas
                                                    Doble Horario
      3,7         $ 2.051     $ 1.023                  $ 1.922
      4,6
      7,4
      9,2

                         Servicios Trifásicos
 Potencia
Contratada
    kW           A                                B
                           Tarifas
                           Simples     Tarifas
                                        Doble
                                       Horario     Tarifas
                                                   Triple
                                                   Horario
     12      $ 2.955       $ 4.160     $ 4.160     $ 6.515
     15      $ 4.673
     20
     25     $ 10.688                               $ 8.741
     30                    $ 6.264     $ 6.264     $ 10.997
     35                    $ 9.775     $ 9.775
     40
  41 a 50   $ 11.867          -           -        $ 16.603

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
Monofásicas

   Potencia
 Contratada kW        A                         B
                               Tarifas
                               Simples     Tarifas
                                            Doble
                                           Horario     Tarifas Triple
                                                           Horario
      11,5         $ 2.606     $ 3.942     $ 3.942         $ 7.361
      14,5         $ 2.955

    En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble
    contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la
    mayor de ellas.
           1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar
                  mayor a 50 kW.
                  En estos casos, se elaborarán presupuestos para
                  establecer la Tasa de Conexión de acuerdo a lo
                  establecido en el Reglamento de Distribución de
                  Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo
                  366/007.
           1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el
                  suministro de Energía Eléctrica.
                  1.1.3.1. Contratación de
                           servicios provisorios             0,5     UBT
                  1.1.3.2. Trámites por reformas y
                           ampliación de instalaciones:
                           Instalaciones hasta 8,8 kW          2     UBT
                           Instalaciones mayores de 8,8 kW     5     UBT
                  Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras
                  propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y
                  dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50%
                  del importe.
    1.2.  Conexiones directas de emergencia
          Solicitud de conexión efectuada dentro de
          las 72 horas previas                                  3    UBT
          Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
    1.3.  Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
          Por hora                                             6     UBT
    1.4.  Por reconexión del suministro
          En suministros con potencia contratada
          menor o igual a 40 kW                                $     716
          En suministros con potencia contratada
          mayor a 40 kW                                        $   1.154
    1.5.  Por rehabilitación del suministro
          En suministros con potencia contratada
          menor o igual a 40 kW                                $   1.079
          En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $ 1.520
2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora
(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.
    2.1.  Nuevos suministros con IMG
          2.1.1.  Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que
                  9,2 kW
                  Tarifa simple             A + (B x 1,4)
                  Tarifa doble horario      A + (B x 1,6)
                  A y B son los componentes de tasa de conexión definidos
                  en el numeral l.
          2.1.2.  Resto de las situaciones
                  En suministros trifásicos con potencia a contratar menor
                  o igual que 9,2 kW y en suministros monofásicos o
                  trifásicos con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se
                  cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.
    2.2.  Suministros existentes
          2.2.1.  Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia
                  contratada y tarifa aplicada.
                  2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada
                           menor o igual que 9,2 kW
                           Tarifa simple            $   913
                           Tarifa doble horario     $ 1.175
                  2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales (potencia
                           contratada mayor que 9,2 kW)     $ 1.340
                  2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada
                           mayor que 9,2 kW.
                           Tarifa simple                    $ 1.761
                           Tarifa doble horario (solo requiere
                           reprogramación)                  $ 1.340
                           Tarifa triple horario (solo requiere
                           reprogramación)                  $ 1.340
                  2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales
                           (potencia contratada menor o igual
                           que 9,2 kW                       $ 1.340
3. Trámites que implican estudios técnicos
   3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
        De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
        3.1.1.     Hasta 10 kW                     2     UBT
        3.1.2.     De más de 10 kW hasta 50 kW     6     UBT
        3.1.3.     De más de 50 kW hasta 300 kW   10     UBT
        3.1.4.     De más de 300 kW               15     UBT
        3.1.5.     Cuando se reformen los planos:
                   a) Si la reforma no implica aumento
                      de carga                     1     UBT
                   b) Si se aumenta la carga, se abonará
                      la Tasa que corresponda a la
                      nueva potencia solicitada, según la escala
                      precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
   3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
        Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
        Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta
        y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la
        siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para
        todos los suministros involucrados en la solicitud:
        3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                20   UBT
        3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada.
               Por km de línea                               10   UBT
4. Trámites que implican prestación de otros servicios
     4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
          recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
          similares                                      5     UBT
     4.2. Inspección parcial o inspección de cañería     1     UBT
     4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para
          fiestas                                        3     UBT
     4.4. Operarios de guardia
          4.4.1.     Días hábiles
                     a)   Hasta hora 22:00.
                          Por hora o fracción      2      UBT
                     b)   Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                          Por hora o fracción      4      UBT
          4.4.2.     Días feriados
                     a)   Hasta hora 22:00.
                          Por hora o fracción      4      UBT
                     b)   Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                          Por hora o fracción      8      UBT
     4.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
          construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
          adaptados para la venta de propiedad horizontal.
          Inspección por cada servicio horizontal   1     UBT
     4.6. Gastos de Administración por:
          4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10    UBT
          4.6.2. Trasgresión tarifaría y/o conexión indebida  2      UBT
     4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
          4.7.1. Norma de Instalaciones          1,5     UBT
          4.7.2. Reglamento de Baja Tensión      1,5     UBT
     4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
          tapadas por previa inspección:
          4.8.1. Hasta 100 m2 de edificación     10      UBT
          4.8.2. Por m2 adicional                0,1     UBT
          Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
          efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
          hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
          iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
          regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
          partir de la inauguración de los servicios.
     5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
     5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a
           su vencimiento, 5% del importe facturado.
     5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
          su vencimiento, 10% del importe facturado.
     II VALOR DE LA UBT:

                               1 UBT = $ 515,54
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.
III TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 184/014 de 
30/06/2014.

Artículo 2

 Comuníquese, Publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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