(Facultades de la Dirección General Impositiva).- La Dirección General
Impositiva está facultada a efectuar el comiso de las bebidas fabricadas
en el país no incluidas en la nómina cuya marca corresponda a empresas
autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de
bebidas en infracción ya sea por parte de la empresa fabricante, sus
distribuidores, transportistas o quienes las enajenen al público,
determinará, tomando en consideración la gravedad de la situación
constatada, la aplicación de:
A) Amonestación.
B) Multa de hasta cien veces el Impuesto Específico Interno (IMESI) que
correspondería aplicar a una bebida similar a aquella respecto a la
que se constató la infracción.