REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.

Artículo 6

 (Facultades de la Dirección General Impositiva).- La Dirección General 
Impositiva está facultada a efectuar el comiso de las bebidas fabricadas 
en el país no incluidas en la nómina cuya marca corresponda a empresas 
autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de 
bebidas en infracción ya sea por parte de la empresa fabricante, sus 
distribuidores, transportistas o quienes las enajenen al público, 
determinará, tomando en consideración la gravedad de la situación 
constatada, la aplicación de:
A)  Amonestación.
B)  Multa de hasta cien veces el Impuesto Específico Interno (IMESI) que
    correspondería aplicar a una bebida similar a aquella respecto a la
    que se constató la infracción.
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