REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.

Artículo 4

 (Renovación de la autorización).- La autorización que conceda el 
Ministerio de Industria, Energía y Minería al amparo de la ley que se 
reglamenta, deberá ser renovada a los tres años, computados desde la 
fecha de su otorgamiento. En caso de no procederse a su renovación, 
caducará la misma.
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