{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN EL VENCIMIENTO DE ANUALIDADES DE LAS PATENTES DE INVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 829 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2 del Convenio \r\nde París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de \r\n1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado por \r\nDecreto-Ley Nº 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley Nº \r\n17.164 de 2 de setiembre de 1999.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a \r\nrehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades \r\ncorrespondientes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima necesario adoptar las medidas que \r\nfaciliten y propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los \r\ndiversos instrumentos normativos previstos, en especial en lo referente \r\nal otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños \r\nindustriales, en tanto que constituyen derechos de propiedad industrial \r\nproducto de la actividad inventiva y de la innovación tecnológica.\r\n\r\nII) que la medida está destinada a beneficiar principalmente a los \r\ninventores e investigadores nacionales que omitieron oportunamente el \r\npago de las anualidades correspondientes.\r\n\r\nIII) que en consecuencia, se estima conveniente hacer uso de las \r\nfacultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº 17.164 de 2 de \r\nsetiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio de París, \r\nDecreto-Ley Nº 14.910, otorgando un plazo de gracia para el pago de las \r\nanualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que hubieran \r\ncaducado.\r\n\r\nATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la Propiedad \r\nIndustrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo dispuesto en \r\nlos Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de la Ley Nº \r\n17.164 de 2 de setiembre de 1999.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación \r\ndel presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las \r\nanualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y \r\ndiseños de modelos industriales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/184-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la \r\nrehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y \r\ndiseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia \r\ndel no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no \r\nhubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los \r\nrequisitos previstos en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes \r\ncaducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago \r\nde las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1º del \r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas tendrá un \r\nrecargo del cincuenta por ciento (50%).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos \r\nadquiridos por terceros durante el período en que dichas patentes de \r\ninvención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales \r\nestuvieron en el dominio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU \r\n\r\n\r\n " 
 }