{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PROVISION DE VACANTES DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DEL PROGRAMA 0.0.6.\r\nSALUD MILITAR DEL MDN\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1380 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación planteada en el Programa 0.0.6. \"Salud Militar\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", en relación a la provisión de\r\nvacantes durante el año militar, en los Sub-Escalafones del Personal\r\nMilitar Subalterno.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, se\r\nreglamentó el Sistema de Calificaciones y Ascensos del Personal\r\nSubalterno de la mencionada Dirección Nacional.-\r\n\r\nII) que por el acto administrativo referido, se incentiva la capacitación\r\nen base a concursos establecidos como requerimiento para el ascenso en\r\ndeterminados Sub-Escalafones, asegurando a la Administración y al\r\npersonal la adecuada continuidad en la carrera funcional.-\r\n\r\nIII) que el artículo 52 del Decreto 75/997 precitado establece, dentro de\r\nlas condiciones generales de ascenso, el tiempo mínimo de permanencia en\r\nel grado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que debido al elevado número de retiros, al 1ro. de\r\njulio de 1999, no se poseerá personal que cumpla con el requisito del\r\ntiempo mínimo de permanencia en el grado, en determinados Sub-Escalafones\r\ny jerarquías.-\r\n\r\nII) que al producirse las vacantes, el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario un mecanismo de\r\nexcepción permanente que permita ocuparlas a fin de regularizar una\r\nsituación que de hecho se configura.-\r\n\r\nIII) que la excepción sólo operará en caso que existan vacantes que no\r\npuedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en el\r\nCapítulo VI del Reglamento precitado, a partir del 1ro. de julio de\r\n1999.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 0.0.6. \"Salud\r\nMilitar\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", del cumplimiento\r\ndel requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado\r\nexigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el\r\nliteral a) del artículo 52 del Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, a\r\nefectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los\r\nSub-Escalafones Administrativo y Especializado \"A\", por Concurso, a\r\npartir del 1ro. de julio de 1999.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la excepción dispuesta por el artículo precedente, sólo\r\noperará luego de que las vacantes existentes o que se produjeren sean\r\nllenadas conforme a lo preceptuado en el Capítulo VI del Decreto 75/997\r\nmencionado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación del régimen de excepción preestablecido será independiente\r\nde la distribución prevista en el artículo 53 del Decreto 75/997\r\nreferido.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,\r\narchívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA\r\n " 
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