{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE REGISTRO Y CONTROL. VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/07/24/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 131 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: lo establecido en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996 y la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán;\r\n\r\n  RESULTANDO:\r\n  I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de Registro y Control\r\nque gravará las actividades específicas de registro y control de las\r\ndistintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.-\r\n\r\n  Dicha Tasa será fijada por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con la actividad jurídica\r\nespecífica de que se trate, entre un mínimo de 0,1 UR (un décimo de UR) y\r\nun máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);\r\n\r\n  II) la mencionada Dirección General de Servicios Agrícolas, ha comenzado\r\na prestar el Servicio de Certificación de Vid, previo los controles\r\nsanitarios correspondientes;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: necesario establecer el monto de las Tasas y Tarifas que,\r\ncomo contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,\r\ndeberán abonar los usuarios;\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de\r\nla ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes montos de las Tasas de Registro y Control que por\r\nla prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la Dirección\r\nGeneral de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca:\r\nA)  REGISTRO DE BLOQUES\r\n    Por bloque de producción           4UR\r\n    La que se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de\r\nBloque en el Programa Nacional de Certificación de Vid\r\nB)  INSPECCIONES\r\n    Por inspección:                   3 UR\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes montos de las Tarifas de Registro y Control que\r\npor la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la\r\nDirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca:\r\nA)  SERVICIOS DE MUESTREO\r\n    Por virus en bloques de multiplicación  $ 2,00 por planta\r\n    Por virus en viveros                    $ 2,00 cada 10 plantas\r\n    Por nemátodes en bloque y vivero        $ 98,00 cada muestra\r\nB)  SERVICIO DE TESTAJE\r\n    Por virus                                   $ 15,00\r\n    Por muestra de nemátodes                    $ 68,00\r\nC)  VENTA DE ROTULOS DE MATERIALES PRODUCIDOS\r\n    Yemas, Estacas o plantas                    $ 0,80 por rótulo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas indicadas se ajustarán en los meses de enero y julio de cada\r\naño de acuerdo a la variación operada en el semestre anterior en el\r\nI.P.C.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase toda otra disposición que se contraponga con lo dispuesto\r\nprecedentemente y la resolución ministerial Nº 674/996, de fecha 2 de\r\njulio de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }