VISTO: lo establecido en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996 y la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán;
RESULTANDO:
I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de Registro y Control
que gravará las actividades específicas de registro y control de las
distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.-
Dicha Tasa será fijada por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con la actividad jurídica
específica de que se trate, entre un mínimo de 0,1 UR (un décimo de UR) y
un máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);
II) la mencionada Dirección General de Servicios Agrícolas, ha comenzado
a prestar el Servicio de Certificación de Vid, previo los controles
sanitarios correspondientes;
CONSIDERANDO: necesario establecer el monto de las Tasas y Tarifas que,
como contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,
deberán abonar los usuarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los siguientes montos de las Tasas de Registro y Control que por
la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la Dirección
General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca:
A) REGISTRO DE BLOQUES
Por bloque de producción 4UR
La que se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de
Bloque en el Programa Nacional de Certificación de Vid
B) INSPECCIONES
Por inspección: 3 UR
Fíjanse los siguientes montos de las Tarifas de Registro y Control que
por la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca:
A) SERVICIOS DE MUESTREO
Por virus en bloques de multiplicación $ 2,00 por planta
Por virus en viveros $ 2,00 cada 10 plantas
Por nemátodes en bloque y vivero $ 98,00 cada muestra
B) SERVICIO DE TESTAJE
Por virus $ 15,00
Por muestra de nemátodes $ 68,00
C) VENTA DE ROTULOS DE MATERIALES PRODUCIDOS
Yemas, Estacas o plantas $ 0,80 por rótulo
Derógase toda otra disposición que se contraponga con lo dispuesto
precedentemente y la resolución ministerial Nº 674/996, de fecha 2 de
julio de 1996.-