{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENERO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 493 
  } 
  ,"vistos" : "          Visto: el Decreto Nº 183/993 de 20 de abril de 1993, por el que\r\nse redistribuyó las competencias de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional\r\nde Comercio y Defensa del Consumidor, entre los Ministerios de Economía y\r\nFinanzas y de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n        Resultando: I) que la citada redistribución de competencias, hizo\r\nnecesario incorporar funcionarios del mencionado Organismo a la Dirección\r\nGeneral de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n        II) que la redistribución de funciones así como de funcionario\r\nimplica, conjuntamente, la asignación de los rubros correspondientes de\r\nsueldos y gastos, para el correcto funcionamiento de ambos Ministerios.\r\n\r\n        III) que dicha asignación de créditos complementa y hace posible\r\nlos Decretos emitidos anteriormente.\r\n\r\n        Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.320 de 1\r\nde noviembre de 1992 y Decreto Nº 183/993 de 20 de abril de 1993.\r\n\r\n        El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Distribúyese a partir del 1º de enero de 1994, los Créditos\r\nPresupuestales del Programa 1010 del Inciso 05 en los porcentajes que se\r\ndetallan a continuación:\r\nRUBRO 0 DIRECCION GRAL. DE DINACODECO\r\nRENGLON SECRETARIA DEL MEF DEL MTSS\r\n061.301        12%     88%\r\n062.307        25%     75%\r\n200           100%      0%\r\n300           100%      0%\r\n470           100%      0%\r\n200.827        35%     65%\r\n300.826        20%     80%\r\n300.824        40%     60%\r\nProy. 792.900   0%    100%\r\n        La codificación de Rubros y Renglones a que se refiere el listado\r\nprecedente es la vigente al 31 de diciembre de 1993, para el Programa 010\r\ndel Inciso 05.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Rubro 1 correspondiente al Rubro o redistribuido se asignará a los\r\nrespectivos programas, a prorrata de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los litrajes de combustibles se asignarán a partir del 1º de enero de\r\n1994, entre ambos Programas como se establece a continuación:\r\nCOMBUSTIBLE     DIRECCION GRAL. DE   DINACODECO DE\r\n                SEC. DE MEF         MTSS\r\nSuper-Carburante 60%                40%\r\nGas-Oil           0%                100%\r\nKerosen           0%                100%\r\nFuel-Oil        100%                  0%\r\n        Los créditos correspondientes a combustibles se distribuirán entre\r\nambos Programas, en función de la tabla de porcentajes antes dispuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase al Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el\r\nPrograma  010 Dirección Nacional de Comercio, los Créditos Presupuestales\r\nasignados al Programa 010 Rubro 300.890, del Inciso 05.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos según lo\r\ndispuesto en el presente Decreto, transfiriendo la diferencia de crédito\r\nentre el Régimen de 48 horas y el de 40 horas semanales de labor de los\r\nfuncionarios de DINACODECO redistribuidos a la Dirección General de\r\nSecretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, al Rubro 061.301 de esta\r\núltima.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase del Fondo Permanente de la Dirección General de Secretaría del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas la suma de $ 2.000 (pesos uruguayos dos\r\nmil), a la función de Defensa del Consumidor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de Defensa del Consumidor formulará anualmente el preventivo\r\nde Fondos Extrapresupuestales a que se refiere el artículo 211º de la Ley\r\nNº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, que deberá ser convalido por la\r\nDirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY\r\n " 
 }