{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: La Resolución N° 1 de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dispone la revisión de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo, mediante la renegociación de las concesiones, a través de su actualización, enriquecimiento o eliminación.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Resolución N° 4 del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración dispuso procederá la renegociación antes del 30 de abril de 1983;\r\n\r\n   II) Que en cumplimiento del referido mandato se concluyó en el término previsto el proceso de tránsito con las respectivas renegociaciones, entre las que se registró con la República del Perú en Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación, celebrado el 30 de abril de 1983, formalizado en el Acta Final del V Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, (Acuerdo N° 33), con vigencia a partir del 1° de mayo de 1983 por un período de seis años;\r\n\r\n   III) que dicho Acuerdo sustituyó al celebrado entre ambos Gobiernos el 26 de diciembre de 1980 modificado por Protocolo de 16 de mayo y de diciembre de 1981 respectivamente;\r\n\r\n   IV) Que los Gobiernos de ambos países efectuaron negociaciones tendientes a perfeccionar y enriquecer sus relaciones comerciales, acordando establecer un Programa de Intercambio Compensado en el ámbito del Acuerdo de Alcance Parcial N° 33 mediante la suscripción con fecha 6 de abril de 1987 en la ciudad de Lima de un Protocolo Adicional a dicho Acuerdo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Programa de Intercambio Compensado establecido tiene la misma vigencia que la prevista por el artículo 28 del Acuerdo de Alcance Parcial N° 33 y las preferencias que ambos Gobiernos se acordaron en el mismo, sustituyen a las que constataron en el Acuerdo de 30 de abril de 1983;\r\n\r\n   II) Que dicho Programa de Intercambio Compensado se regirá por las disposiciones normativas del Acuerdo de Alcance Parcial N° 33 en tanto las mismas no se opongan a lo establecido específicamente en el Protocolo Adicional;\r\n\r\n   III) Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 33 ha operado en el ámbito nacional por acto administrativo en uso de las facultades otorgadas por el decreto 634/973 de 7 de agosto de 1973;\r\n\r\n   IV) Que corresponde prestar aprobación y dar conocimiento al texto normativo del Acuerdo Parcial de Renegociación N° 33 celebrado el 30 de abril de 1983 con el Gobierno de la República del Perú y del Protocolo Adicional al mismo suscrito el 6 de abril de 1987.\r\n\r\n   Atento: a lo efectuado por la Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962/1980 (N° 33) suscrito con el Gobierno de la República del Perú el 30 de abril de 1983 dentro del marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto normativo y su Anexo III sobre régimen de origen, forman parte del presente decreto como Anexo I. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/184-1989\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprúebase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 33 celebrado con el Gobierno de la República del Perú el 6 de abril de 1987 por el cual se establece un Programa de Intercambio Compensado, cuyo texto, como Anexo II forma parte del presente decreto con vigencia a partir de la fecha de su suscripción lo que se regirá por lo establecido en los artículos 28 y 31 del Protocolo del 30 de abril de 1983. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/184-1989\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mercaderías que se registran en el Anexo del Protocolo Adicional como preferencias acordadas en favor de la República del Perú, sustituyen a las que se otorgaron por el Anexo II del Protocolo de 30 de abril de 1983 y los márgenes de preferencia otorgados serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, incluso el mínimo, cuando se cumplan las condiciones a que refiere el artículo 5°. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/184-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Tasas por Derechos Consulares y por Movilización de Bultos serán de aplicación en tanto las mismas integren la Tasa Global Arancelaria, salvo que para las mismas mercaderías se hubieran otorgado tratamientos más favorables en otros Acuerdos o Convenios, los que serán extendidos a los productos del Acuerdo cuando se cumplan las condiciones a que refiere el siguiente artículo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/184-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para beneficarse de las preferencias a que refieren los artículos 3° y 4° se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecida en el Capítulo III del Acuerdo de Alcance Parcial y las de su Anexo III, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la declaración y certificaciones pertinentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y el control de los cupos en aquellas mercaderías sujetas a tal condición. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n\r\n " 
 }