FIJACION DEL PAGO DE LAS RETROACTIVIDADES POR RECOMPOSICION DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS RESTITUTIDOS




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 136
   Visto: la necesidad de uniformizar los criterios aplicados por la
Administración para el pago de las retroactividades por recomposición
de carrera administrativa que corresponden, exclusivamente, a los
funcionarios restituídos en la Administración al amparo de las normas
legales correspondientes.

  Resultando: I) El artículo 13 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de
1985 establece el pago actualizado de los haberes del funcionario
restituido, desde el 1º de marzo de 1985, "a razón del salario vigente
en el momento del pago, calculado mes a mes en función del cargo
correspondiente";

  II) Los funcionarios restituídos, cuya carrera aún no ha sido
recompuesta, perciben el sueldo de su cargo de origen en forma provisoria;

  III) Luego de recompuesta su carrera procede el pago de la diferencia
por recomposición de carrera, con retroactividad al 1º de marzo de 1985;

  IV) En el lapso transcurrido desde esta última fecha se han aprobado
diferentes reestructuras presupuestales, y establecido otras mejoras
salariales a los funcionarios de cada Organismo.

  Considerando: I) Que el pago de las diferencias de sueldo
correspondientes a retroactividades por recomposición de carrera de
restituídos debe abonarse a su valor actualizado y que, para ello,
debe actualizarse tanto el monto que se debió haber pagado como aquel
importe que se pagó efectivamente;

  II) Que las mejoras salariales posteriores al 1º de marzo de 1985
corresponde sean abonadas a los funcionarios restituídos a partir de
la fecha de su pago a los restantes funcionarios, tal como hubiera
sucedido si no hubieran sido destituídos.

  Atento: a lo expresado precedentemente, a lo dispuesto en las normas
citadas y a la opinión de la Comisión Especial creada por el artículo
28 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

     Declárase que las mejoras salariales, originadas por reestructuras u
otras disposiciones presupuestales, otorgadas a los funcionarios de los
diferentes organismos públicos serán percibidas por los funcionarios
restituídos en dichos organismos a partir de la aplicación de tales
mejoras al resto de los funcionarios.

Artículo 2

     Declárase que la actualización de las diferencias de sueldo
retroactivas al 1º de marzo de 1985, correspondientes a la recomposición
de la carrera administrativa de funcionarios restituídos, se efectuará
actualizando el importe que debió percibir el funcionario y deduciéndose
de él el importe, también actualizado, de las sumas que percibió con
anterioridad.

Artículo 3

    En los casos en que se hayan abonado diferencias de sueldo por
recomposición de carrera de funcionarios restituídos, actualizando los
sueldos devengados desde el 1º de marzo de 1985 pero sin actualizar los
sueldos cobrados efectivamente, los importes incorrectos deberán ser
reintegrados por quienes los hayan percibido.
A tal fin facúltase a los organismos respectivos para establecer
procedimientos que permitan efectuar el reintegro de las sumas
correspondientes en hasta treinta y seis cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Dichas cuotas no serán reajustables ni generarán intereses.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL LAGO - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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