FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 1987




Promulgación: 31/03/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por el
decreto 691/986 del 28 de octubre de 1986.

    Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;

 II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo de 1972,
dispone que el Ministerio de  Relaciones Exteriores porpondrá las
modificaciones en los coeficientes  que surjan de las variaciones
registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;

 III) Que el artículo 48 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981
establece que los coeficientes variarán de 0.65 a 2.00 en fracciones de
0,01 ajustándose a las escalas de los Organismos Internacionales.

    Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas, correspondientes al mes de febrero de 1987 surge la necesidad de
una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas
complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la
República;

 II) Que las variaciones registradas en la clasificación precitada se
refiere a modificaciones del costo de vida y de sistemas cambiarios en
países en donde la República tiene su Representación;

 III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes
coeficientes:

    País               Coeficiente

Alemania Democrática     1.13
Alemania Federal         1,61
Arabia Saudita           1,46
Argelia                  1,36
Argentina                1,13
Buenos Aires             1,29
Australia                1,14
Austria                  1,58
Bahamas                  1,46
BELGICA                  1,57
Bolivia                  1,41
Brasil                   0,91
Brasilia                 1,07
Río de Janeiro           1,07
Porto Alegre             0,96
Curitiba                 0,96
Santos                   0,96
San Pablo                1,07
Bulgaria                 1,27
Canadá                   1,18
Colombia                 1,04
Corea del Sur            1,46
Costa de Marfil          1,72
Costa Rica               1,13
Cuba                     1,18
Checoslovaquia           1,13
Chile                    1,04
China Nacionalista       1,31
Dinamarca                1,62
Dominicana RPCA          1,13
Ecuador                  1,10
Egipto                   1,31
El Salvador              1,13
España                   1,38
Estados Unidos           1,37
Nueva york               1,38
Francia                  1,42
París                    1,49
Gabón                    1,44
Gran Bretaña             1,40
Grecia                   1,21
Guatemala                1,23
Honduras                 1,29
Hong Kong                1,23
Hungría                  0,98
India                    1,14
Irán                     1,77
Iraq                     1,55
Israel                   1,22
Italia                   1,43
Japón                    2,00
Jordania                 1,40
Kenia                    1,10
Libano                   1,13
Marruecos                1,10
México                   1,02
Nicaragua                1,10
Nigeria                  1,10
Países Bajos             1,56
Panamá                   1,37
Paraguay                 1,07
Perú                     1,19
Polonia                  0,98
Portugal                 1,19
Rumania                  1,35
Santa Sede               1,43
Sud Africa               0,82
Suecia                   1,42
Suiza                    1,79
U.R.S.S.                 0,84
Venezuela                1,04
Yugoslavia               1,13 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la Partida
de Contratación de Auxiliares ni las Partidas para los Gastos que reciban
las Embajadas y Consulados.

Artículo 3

    Los coeficientes que se fijan por el artículo primero del presente
Decreto, tendrán vigencia a partir del primer día del mes de abril de
1987.

Artículo 4

    Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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