{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LAS IMPORTACIONES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 713 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 188/982 de 2 de junio de 1982.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 1º del citado decreto dejó sin efecto\r\ntodas las disposiciones que exoneraban del recargo a las importaciones de\r\nartículos, mercaderías, productos y bienes.\r\n\r\n  Considerando: que dentro de las medidas promocionales que tienen por\r\nfinalidad la recuperación de los distintos sectores productivos, se\r\nentiende conveniente propiciar un abaratamiento en el costo de los\r\ninsumos del sector agropecuario.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la vigencia del presente decreto las exoneraciones\r\nestablecidas en el artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979\r\ncomprenderán la exoneración del recargo mínimo establecido por el decreto\r\n125/977 de 2 de marzo de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/184-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia el día de su publicación en dos diarios\r\nde la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }