{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "184" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA CONCESION DE DERECHO DE USO DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1232 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 42/985, del Poder Ejecutivo de 7 de febrero del\r\ncorriente año por el cual se concedió en favor de la Intendencia\r\nMunicipal de Maldonado, por un plazo de cinco años, el derecho de uso de\r\nlos inmuebles propiedad del Estado empadronados con los Nros. 1926, 4083\r\ny 4084 los cuales se encuentran situados en la Primera Sección judicial\r\ndel departamento de Maldonado.\r\n\r\nResultando: l) Que el precitado decreto se fundamentó en el propósito del\r\nestado de unificar en un sólo órgano público la disponibilidad del uso de\r\ntodos los padrones donde actualmente se emplazan tanto el Cantegril\r\nCountry Club como la Cancha de Golf de Punta del Este por las eventuales\r\nventajas que ello implicaría;\r\n\r\nII) Que se entendió conveniente dejar para una etapa posterior, cuyo\r\nplazo no se determinó, el obtener un acuerdo entre la Intendencia\r\nMunicipal de Maldonado y el Ministerio de Industria y Energía respecto de\r\nlas compensaciones que deberían abonarse por el uso referido;\r\n\r\nIII) Que con fecha 5 de noviembre de 1984 el Poder Ejecutivo había\r\nresuelto crear un Grupo de Trabajo con el cometido de recomendar el\r\ndestino a darse al Club de Golf y al Cantegril Country Club de Punta del\r\nEste;\r\n\r\nIV) Que el mencionado Grupo de Trabajo, no obstante la competencia\r\nespecífica que le fuera asignada, no fue consultado respecto de la\r\nconveniencia o inconveniencia de la concesión del derecho de uso en favor\r\nde la Intendencia Municipal de Maldonado.\r\n\r\nConsiderando: l) Que sin pronunciarse sobre las eventuales ventajas de\r\nuna explotación económica conjunta de los bienes inmuebles donde se\r\nemplazan el Cantegril Country Club y el Club de Golf de Punta del Este,\r\nprocede analizar la concesión del derecho de uso dentro del contexto de\r\nlas soluciones a propiciar para los referidos clubes;\r\n\r\nII) Que a tales efectos resulta conveniente conocer, con carácter previo,\r\nla opinión del Grupo de Trabajo creado por resolución de 5 de noviembre\r\nde 1984;\r\n\r\nIll) Que la concesión del derecho de uso aún no se ha perfeccionado por\r\ncuanto se requirió el consentimiento previo de la Intendencia Municipal\r\nde Maldonado y ésta, pese a asumir la tenencia de los bienes, otorgó tal\r\nconsentimiento condicionado a determinados extremos que no se han\r\ncumplido;\r\n\r\nIV) Que se estima pertinente que previamente a cualquier resolución\r\ndefinitiva y/o eventual acuerdo entre el Ministerio de Industria y\r\nEnergía y la Intendencia Municipal de Maldonado así como sobre las\r\ncompensaciones a abonarse por la concesión del derecho de uso, para el\r\ncaso que asi se aconseje se logre con la opinión del Grupo de Trabajo\r\nreferido.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Suspéndese en su ejecución el decreto 42/985 del Poder Ejecutivo de 7\r\nde febrero de 1985 que concedió el derecho de uso de los inmuebles\r\nubicados en la Primera Sección Judicial de Maldonado empadronados con los\r\nnúmeros 1926, 4083 y 4084, propiedad del Estado, en favor de la\r\nIntendencia Municipal de Maldonado por un plazo de cinco años, hasta tanto\r\nel Grupo de Trabajo creado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5\r\nde noviembre de 1984 emita su pronunciamiento sobre la conveniencia o\r\ninconveniencia de tal concesión y el Ministerio de Industria y Energía y\r\nla Intendencia Municipal de Maldonado acuerden el monto de las\r\ncompensaciones a abonar por la referida concesión si asi se resolviera.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/184-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "       A los efectos dispuestos en el articulo anterior y para el\r\ncumplimiento de los cometidos oportunamente asignados, prorrógase a\r\npartir de la fecha de esta resolución por ciento veinte días el plazo\r\notorgado al Grupo de Trabajo precedentemente mencionado para presentar\r\nsu informe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/184-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva al Ministerio de Industria y Energía a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - CARLOS MANINI RIOS\r\n " 
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