El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Plazo) El Comité Operativo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la primera sesión del Comité de Gestión, para elaborar y elevar al Comité de Gestión los resultados referidos en el artículo 6.2 literal A) y presentará trimestralmente los avances en el análisis realizado con las recomendaciones pertinentes.