APROBACION DEL MODELO DE DOCUMENTO "SUPLEMENTO AL TITULO", A SER UTILIZADO POR LAS INSTITUCIONES TERCIARIAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEL PAIS




Promulgación: 26/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la propuesta de creación de un documento denominado "Suplemento al Título", que pueda convertirse en un instrumento nacional de gestión administrativa y académica, a ser utilizado por las instituciones terciarias como complemento y testimonio de fe pública de los títulos que expidan, por el que se brinde información adicional sobre la formación obtenida por los estudiantes;

   RESULTANDO: I) que a estos efectos se conformó un Grupo de Trabajo a instancias del Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, para estudiar la viabilidad de un Suplemento al Título y realizar una propuesta adaptada a la realidad del país;

   II) que dicho Grupo, en el cual participaron representantes de instituciones universitarias privadas autorizadas a funcionar, de la Universidad de la República y de la Universidad Tecnológica, elaboró un documento con una propuesta para crear dicho Suplemento como una herramienta de gestión de información, que sea administrada por las instituciones a fin de facilitar la movilidad de los egresados en el concierto internacional y su mejor inserción en el mercado laboral nacional;

   III) que la citada propuesta fue puesta a consideración de la Comisión Coordinadora de la Educación, creada por el artículo 106 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   IV) que en el marco de la mencionada Comisión, se conformó un nuevo Grupo de Trabajo, teniendo como objetivo el contar con una propuesta de Suplemento al Título que pueda servir a todas las instituciones nacionales que deseen adoptarlo;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Coordinadora de la Educación consideró la propuesta elevada por el Grupo de Trabajo, compartiendo la conveniencia de adoptar un Suplemento al Título que sea voluntario en su aplicación para las instituciones que deseen adoptarlo, pero al mismo tiempo obligatorio el uso de los campos que se indican como tales en el documento consensuado;

   II) que si bien se trata de una herramienta surgida del Espacio Europeo de Educación Superior, se ha convertido en un instrumento ampliamente difundido y adoptado a nivel global, incluso en nuestro país donde hay instituciones que utilizan documentos similares;

   III) que el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe de UNESCO, aprobado a nivel nacional por Ley N° 20.035, de 20 de mayo de 2022, incorpora en su artículo III.1, la sugerencia de "Promover la definición de los términos de un suplemento al título u otro similar, como instrumento para facilitar el proceso de reconocimiento";

   IV) que en cumplimiento de lo establecido, se estima conveniente la aprobación de un Suplemento al Título de aplicación nacional para todas las instituciones terciarias públicas y privadas que resuelvan adoptarlo, con las características que surgen del anexo a la presente Resolución;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, el artículo 106 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 en redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 20.035, de 20 de mayo de 2022; y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el modelo de documento "Suplemento al Título", a ser utilizado por las instituciones terciarias públicas y privadas del país que resuelvan adoptarlo voluntariamente como complemento de la información de los títulos y testimonio de fe pública de la formación recibida por los egresados, con las características que surgen del Anexo (*) que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese.

Artículo 3

   Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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