CONSIDERACION DE NATURALEZA AUXILIAR LA ACTIVIDAD DE "REFRIGERACION DE ACUERDO A LOS ESTANDARES PREVISTOS POR LOS FABRICANTES DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA"




Promulgación: 03/06/2022
Publicación: 13/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022;

   RESULTANDO: I) que el referido decreto dispuso el fin de la emergencia sanitaria en nuestro país;

   II) que el Decreto N° 73/021, de 23 de febrero de 2021, consideró de naturaleza auxiliar la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública", hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria a que refiere el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   III) que incluso fuera de la emergencia sanitaria se mantiene un plan de vacunación que requiere el almacenamiento de las referidas vacunas a una temperatura específica, asegurando el cumplimiento de los máximos estándares de calidad y seguridad en la materia;

   IV) que las capacidades necesarias para el efectivo cumplimiento de los estándares referidos, no se verifican en territorio nacional no franco;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario extender el lapso respecto a la autorización de las actividades auxiliares, previstas en el Decreto N° 73/021, fuera del territorio franco;

   ATENTO: a lo expuesto y a los dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, y los Decretos N° 106/022, de 5 de abril de 2022, y N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública".

   Lo dispuesto en el inciso precedente rige por el período comprendido entre el 5 de abril y el 31 de diciembre del 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - OMAR PAGANINI - JOSÉ SATDJIAN
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