DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO POR LA REALIZACION DE ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS DE SARS COV2 (COVID 19), PARA INTEGRANTES DE LA NOMINA NACIONAL DE PROVEEDORES HABILITADOS




Promulgación: 14/06/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID 19) dispuesto por Decreto N° 60/021, de 11 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en la norma reglamentaria indicada, se contará con una Nómina Nacional de Proveedores Habilitados para la realización de estudios diagnósticos SARS CoV2 (COVID 19) en todo el territorio nacional, que comprenderá tanto a prestadores de salud como a laboratorios de análisis clínicos públicos o privados, cuyas erogaciones serán atendidas con cargo al "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 08 de abril de 2020;

   II) que se dispuso asimismo, que el precio de los servicios de diagnóstico, su fórmula paramétrica y período de ajuste, lo determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando las diversas variables vinculadas a la prestación del servicio;

   III) que efectuada la evaluación económica conforme a los lineamientos antes indicados, ambas Secretarías de Estado se han pronunciado sugiriendo los precios y su paramétrica de ajuste, por los servicios que se presten a ciclo completo en la distintas modalidades y técnicas diagnósticas consideradas bajo el régimen especial previsto y según los objetos (ítems y sub ítems) que han sido definidos;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente proceder conforme a lo sugerido por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, determinando el monto a abonar con cargo al Fondo Solidario COVID 19 a quienes integren la Nómina Nacional de Proveedores Habilitados prevista en el Artículo 9° del Decreto N° 60/021 por la realización de servicios de diagnóstico de SARS CoV2 (COVID 19) en todo el territorio nacional;

   II) que el adecuado seguimiento epidemiológico y el acceso de la población a un diagnóstico oportuno son aspectos claves en el manejo de la pandemia y en este sentido, los precios indicados se determinaron como contraprestación a la realización de servicios diagnósticos a ciclo completo, donde el efectivo cumplimiento de las distintas fases, incluyendo la recopilación en campo, integración y trasmisión de los datos, permitan traducir el resultado obtenido, en recomendaciones para la población evaluada aportando a su vez, información de calidad, completa y oportuna al Ministerio de Salud Pública que tiene a su cargo el control y seguimiento de la evolución de la pandemia; 

   III) que, por lo antes indicado, el régimen especial previsto se aplicará con carácter general, por lo que resulta procedente disponer la derogación de toda disposición que prevea el financiamiento de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID 19) no enmarcados en el régimen especial previsto en el Decreto N° 60/021;

   ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, Decreto N° 60/021, de 11 de febrero de 2021;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El financiamiento por la realización de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID 19) se efectuará en el marco de lo previsto por Decreto N° 60/021 de 11 de febrero de 2021, a quienes integren la Nómina Nacional de Proveedores Habilitados prevista en su Artículo 9°.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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