{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 43/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 42/07)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/07/01/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nos. 42/07, de 11 de diciembre de 2007 y 43/18, de 8 de noviembre de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC 42/07 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de embriones equinos, siendo la misma incorporada al Derecho Positivo Nacional por Decreto N° 574/008, de 24 de noviembre de 2008;\r\n\r\n   II) que la Resolución GMC N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018 sustituye la redacción del artículo 9 de la Resolución GMC N° 42/07 precedentemente señalada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la adopción de la Resolución GMC N° 43/18, facilitará el intercambio comercial de importación de embriones equinos desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;\r\n\r\n   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;\r\n\r\n   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase la \"Modificación de los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones equinos (Modificación de la Resolución GMC N° 42/07)\" aprobada por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018, que consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/183-2019/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - ARIEL BERGAMINO " 
 }