REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 93

   (Límites a la titularidad de las partes sociales). Ningún socio a título individual o conjuntamente con su grupo económico o familiar, podrá ser titular de más del 10% (diez por ciento) de las partes sociales de la cooperativa. Los socios que sean cooperativa u otra persona jurídica sin fines de lucro, podrán alcanzar un máximo del 15% (quince por ciento).
   Se entiende por grupo familiar, al cónyuge y/o concubino/a, así como el parentesco de hasta segundo grado ascendente y descendente, y segundo grado colateral por consanguinidad o afinidad.
   A los efectos del presente artículo se considera grupo económico el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona física o de un mismo conjunto de personas físicas
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