REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 92

   (Operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización podrán, con autorización previa de la Auditoría Interna de la Nación, celebrar operaciones de compraventa de cartera de créditos.
   Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización no podrán realizar las siguientes transacciones:
   a)   operaciones de crédito por cuenta y orden de sociedades
        comerciales de cualquier naturaleza jurídica, con excepción de
        aquellas que correspondieren a su eventual desempeño como empresa
        administradora de créditos;
   b)   actuar como agente intermediario para la venta de productos
        financieros de o para sociedades comerciales, con la excepción de
        tarjetas de crédito y pólizas de seguro emitidas por compañías de
        seguros autorizadas por la Superintendencia de Servicios
        Financieros del Banco Central del Uruguay.
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