REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 90

   (Unidades cooperativas). Las unidades cooperativas que se organicen al amparo de una cooperativa matriz deberán cumplir con todos los requisitos generales necesarios para la constitución y funcionamiento de una cooperativa. Las partes sociales integradas como capital de la matriz podrán ser total o parcialmente transferidas a las unidades cooperativas de acuerdo a lo que en cada caso determinen los estatutos.
   Los estatutos de las unidades cooperativas indicarán las relaciones administrativas y de contralor que existirán entre sociedad filial y matriz.
   Las cooperativas matrices podrán convenir con las unidades cooperativas la centralización de determinados servicios, tales como, administración, mantenimiento, educación cooperativa, complementarios de la vivienda o cualquier otro compatible con los fines cooperativos. Dichos convenios deberán ser ratificados por la Asamblea más próxima.
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