REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9

   (Información mínima de la memoria anual del Consejo Directivo). La memoria anual contendrá la información referida al funcionamiento del gobierno de la cooperativa en todos sus órganos, así como la evaluación del cumplimiento de los fines sociales y de los principios cooperativos.
   A dichos efectos la memoria anual deberá incluir información sobre los aspectos que se establecen a continuación:
   a)   cantidad de socios y total de socios activos;
   b)   altas y bajas del ejercicio, solicitudes de afiliación aprobadas
        y rechazadas;
   c)   devolución de partes sociales cumplidas y pendientes;
   d)   cantidad de asistentes a asamblea ordinaria y extraordinaria;
   e)   clasificación por sexo de quienes ocupan cargos jerárquicos
        (cargos gerenciales y electivos);
   f)   fondos para servicios específicos;
   g)   cuando corresponda, cantidad de socios trabajadores y de
        trabajadores dependientes;
   h)   remuneración media mensual;
   i)   aportes de la cooperativa al capital de otras organizaciones;
   j)   cargos en otras organizaciones;
   k)   apoyos económicos y/o técnicos recibidos de otras
        organizaciones;
   l)   rendición de cuenta del fondo de capacitación: asistencia de
        socios a actividades organizadas por la cooperativa sobre
        educación cooperativa, capacitación técnica, actividades
        culturales, deportivas y de incidencia social y medioambiental;
   m)   inversión efectuada en información a los socios;
   n)   inversión destinada en información al público en general;
   o)   cuando corresponda, tasa de interés (tasa efectiva anual) por
        línea de negocio: montos, cantidad de socios beneficiarios,
        plazos y moneda. 
   Por razones fundadas la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar a las cooperativas, de acuerdo a la clase, dimensiones y características de que se trate, a prescindir de brindar información sobre uno o más aspectos previstos en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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