REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 72

   (Impugnación de resolución que dispone exclusión del socio). La exclusión del socio o el inicio de las acciones judiciales, serán resueltas, previa información sumaria y vista al interesado, por el Consejo Directivo.
   Los recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar del hábil siguiente al de la respectiva notificación personal de la resolución.
   El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara una decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria correspondiente, la que adoptará una decisión final por el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de presentes.
   Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
   Los procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las infracciones imputadas y los trámites para la sustanciación de los recursos serán previstos por vía estatutaria o de reglamentación interna. Los estatutos preverán los mecanismos de aplicación de las demás sanciones.
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