REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 66

   (Retiro justificado). Se considera retiro justificado el provocado por algunas de las siguientes causales:
   a)   el cambio de lugar de radicación del socio y su núcleo familiar;
   b)   una variación sustancial en el número o conformación del núcleo
        familiar que implique el incumplimiento de lo establecido en el
        artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en
        relación a la vivienda adjudicada, siempre que la cooperativa no
        disponga de otra unidad capaz de permitir el cumplimiento del
        mencionado artículo;
   c)   la pérdida o disminución relevante de ingresos del núcleo
        familiar que implique dificultades para hacer efectivo el pago
        puntual de los aportes mensuales a su cargo;
   d)   otras circunstancias de similar naturaleza a las indicadas
        precedentemente que a juicio del Consejo Directivo, imposibiliten
        la permanencia del socio en la cooperativa.
   En todos los casos, el socio deberá presentar la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo Directivo por escrito, al que deberá adjuntar los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal en que se fundamenta. El Consejo Directivo apreciará la prueba incorporada y calificará si se ha configurado la misma justificando el retiro solicitado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 68 y 86.
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