REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 64

   (Renuncia del socio). La renuncia deberá ser presentada por el asociado o por su representante legal en caso de incapacidad, previa venia judicial (artículo 310 del Código Civil), y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá de un plazo de 45 días para pronunciarse, transcurrido el cual sin haber adoptado decisión se tendrá por aceptada.
   El Consejo Directivo con los elementos de juicio aportados, tomará resolución teniendo en cuenta el interés primordial de la cooperativa, y, en cuanto fueran conciliables con éste los intereses del asociado.
   Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse la decisión ante la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto.
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