REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 46

   (Derechos de los socios). Los socios tendrán, además de los establecidos en el artículo 22 de la Ley, los siguientes derechos:
   a)   en las asambleas y reuniones para las que sean convocados los
        socios, independientemente del número de partes sociales de la
        que sea titular, tendrán derecho a un solo voto;
   b)   podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado o
        por su cónyuge, concubino u otro integrante del núcleo
        habitacional siempre que sea mayor de edad, mediante mandato
        expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta
        simple. La representación sólo podrá ejercitarse, en cada
        oportunidad, respecto de un único asociado. No podrán asumir la
        calidad de representantes quienes revistan la calidad de
        funcionarios de la cooperativa o dependan en cualquier forma de
        ella, ni los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión
        Fiscal;
   c)   derecho a solicitar la convocatoria a la Asamblea General
        Extraordinaria en los casos específicamente señalados en los
        estatutos y a proponer a los distintos órganos y comisiones
        especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés
        cooperativo.
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