REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I - COOPERATIVAS DE TRABAJO

Artículo 39

   (Promoción de cooperativas de trabajo). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibirá, en la forma y condiciones que determine, la solicitud a que refiere el inciso segundo del artículo 104 de la Ley. Dicha solicitud tendrá similares efectos a la prevista en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y deberá contener además la autorización para que se vuelquen los importes que corresponda liquidar, a la cooperativa de trabajo que se constituya.
   Una vez confeccionada la lista definitiva de trabajadores socios, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la remitirá al Banco de Previsión Social para que proceda a la liquidación y pago por adelantado del subsidio por desempleo, sea en su totalidad o por el saldo que restare abonar, en las condiciones de la solicitud.
   Si se hubiere abonado el subsidio por desempleo por adelantado y durante el período correspondiente a dichos pagos el trabajador socio dejare de pertenecer a la cooperativa de trabajo por causa que le fuere imputable, se considerará que a partir de entonces incurrió en cobros indebidos, quedando en consecuencia obligado a reintegrar los montos correspondientes.
   Asimismo, durante aquel período, y con la única excepción de la actividad laboral en la cooperativa constituida, regirán todas las exclusiones e impedimentos para percibir el subsidio por desempleo previstos en la normativa vigente. Dicha excepción también regirá para aquellos trabajadores socios que no hubieren solicitado el pago adelantado del subsidio.
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