REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO VII - OTRAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 34

   (Plazo para acreditar disolución). El Consejo Directivo o, en su caso, la Comisión Liquidadora designada al efecto, deberá presentar la resolución social y sus antecedentes en donde se decida la disolución de la cooperativa, dentro del plazo de treinta días corridos siguientes, ante el organismo de contralor pertinente; el mismo plazo correrá para la inscripción de la disolución de la cooperativa en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.
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