REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15

   (Adquisición de aportes). En aquellos estatutos en los que se prevea la adquisición de aportes por parte de la cooperativa, se entenderá que la misma no afecta el patrimonio social y la liquidez, cuando se ajuste a los siguientes criterios:
   a)   los aportes adquiribles no podrán superar el 10% (diez por
        ciento) del capital integrado a la fecha de la resolución;
   b)   el plazo máximo para enajenar la totalidad de los aportes
        adquiridos, no podrá ser superior a los dos años, a contar desde
        la fecha de su adquisición.
   Las cooperativas, a dichos efectos, deberán crear una reserva especial aprobada por Asamblea General Extraordinaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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