REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14

   (Transferencia de partes sociales). Para transferir las partes sociales, el socio deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la cooperativa, salvo que el Consejo Directivo u órgano competente acepte una fórmula para regularizar su situación.
   La propuesta de transferencia con información del cesionario que se propone deberá presentarse al Consejo Directivo, el que tendrá un plazo de sesenta días, a partir del siguiente al de la recepción, para expedirse. Si el Consejo Directivo considera insuficiente la información aportada, podrá requerir ampliación de la misma, en cuyo caso tendrá un nuevo plazo de treinta días para expedirse, desde el día en que se presenta la información requerida. De no expedirse el Consejo Directivo en los plazos previstos, se considerará que la solicitud ha sido denegada.
   La resolución del Consejo Directivo será pasible de los recursos que establezca el estatuto social, conforme a lo previsto en el artículo 44° de la Ley.
   La transferencia de las partes sociales deberá ser registrada en el Libro de registro de socios, sin perjuicio de hacer las constancias correspondientes en los documentos respaldantes de partes sociales.
   En las cooperativas de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa.
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