REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 13

   (Elección de delegados). Para la elección de la Asamblea de Delegados prevista en el artículo 31 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181 de 29 de diciembre de 2013, el estatuto y el reglamento de elecciones de la cooperativa deberán establecer un procedimiento que asegure el principio de control democrático y se ajuste a los siguientes criterios de proporcionalidad:
   a)   ningún delegado podrá representar más del diez por ciento del
        total de los socios electores;
   b)   si se previere la existencia de delegados electos en un único
        padrón electoral, se aplicará el sistema de representación
        proporcional integral;
   c)   si a los efectos de la elección se subdividiere el padrón social
        en distintos distritos o subgrupos de socios, siguiendo los
        criterios objetivos legalmente requeridos, el sistema de elección
        de los delegados distritales respectivos deberá cumplir los
        siguientes requisitos:
        1)   la distribución del total de delegados entre los distritos o
             subdivisiones del padrón electoral deberá considerar los
             respectivos porcentajes del número total de socios
             electores;
        2)   deberá establecerse para cada distrito o subdivisión del
             padrón electoral un mínimo de delegados y un máximo que sea
             inferior a la mitad del total de asambleístas;
        3)   dentro de cada distrito o subdivisión del padrón electoral,
             la elección de los delegados deberá realizarse por un
             sistema que prevea la representación de mayorías y
             minorías.
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