REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO III

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 118

   (Formalidades de la difusión). La cooperativa deberá difundir el informe emitido y exigido por la autoridad de control respectiva en la asamblea general inmediata, sea esta de carácter ordinario o extraordinario. Si no diere cumplimiento a la obligación precedente deberá convocar a una asamblea con tal finalidad dentro de los 180 días de notificada la resolución que dio mérito a la obligación precedente. Dicho informe deberá ser tratado como primer o segundo punto del orden del día de la asamblea en que fuere puesto a consideración a la masa social.
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