REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO III

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 117

   (Requisitos de Estados Contables). Las cooperativas deberán presentar los Estados Contables analíticos acompañados de la documentación que se detalla a continuación:
   a)   Presentación del Estado Contables formulados de acuerdo a Normas
        Contables adecuadas en Uruguay. La presentación será dentro de
        los 30 días de la clausura de la Asamblea que los haya aprobado.
   b)   Certificados contables que establezca que los Estados Contables
        concuerdan con los libros contables certificados en el Registro
        Nacional Comercio.
   c)   Informe profesional emitido por contador público que deberá
        consistir como mínimo en un informe de compilación.
   d)   Estados Contables resumidos presentados de acuerdo al formato e
        Instrucciones que establezca la Auditoría.
   e)   Proyecto de distribución de excedentes o absorción del resultado
        de la gestión.
   f)   Memoria Anual del Consejo Directivo.
   g)   Informe de la Comisión Fiscal.
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