MODIFICACION DEL ANEXO III DEL DECRETO 147/014, RELATIVO A LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, sus modificativos y concordantes, establecieron los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 220/016 de fecha 19 de julio de 2016 y la Resolución sin número del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 21 de noviembre de 2016, introdujeron modificaciones a los ítems correspondientes a productos del Sector Azucarero y Automotor.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporar a la devolución de tributos del 6% las exportaciones de acumuladores eléctricos, correspondiente al ítem arancelario 8507.20.10.90 "Los demás", en el período comprendido entre el 21 de noviembre del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo III del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
8507.20.10.90
6

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas entre el 21 de noviembre del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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