REGLAMENTACION DEL ART. 385 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATO DE TRANSPORTE




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 29/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 385.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Contrato de Transporte: Guía Electrónica de Transporte de Carga.).
   La Guía Electrónica de Transporte de Carga reglamentada por el Decreto N° 366/013 de 12 de noviembre de 2013, será la guía requerida por el artículo 271 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la que deberá contar todo transporte de carga que se realice en el país.
   La Guía Electrónica de Transporte de Carga es el instrumento suficiente para formalizar el contrato de transporte y responsabilizar a las partes contratantes, actuando por sí o a través de representantes.
   Una o varias empresas transportistas podrán participar del contrato de transporte, debiendo, a tal fin, figurar todas ellas en la Guía Electrónica de Transporte de Carga.
   En el marco de sus potestades de control, la Dirección Nacional de Transporte podrá aplicar sanciones por incumplimiento a la normativa de transporte de cargas según el caso y participación en la infracción al transportista y/o al dador o tomador de carga, en forma individual o en conjunto a ambos.
   La omisión en la transmisión o validación de la información que requiera el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pertinente a cada uno de los sujetos mencionados en el párrafo precedente, será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 366/013 de 12 de noviembre de 2013, sus concordantes y modificativos.
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