REGLAMENTACION DEL ART. 385 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATO DE TRANSPORTE




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 29/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 385.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos del artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se entiende por documentación obligatoria la siguiente:
1) Cuando se realice transporte nacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga.

2) Cuando se realice transporte internacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga
c) Documento Único Aduanero (DUA)
d) Carta de Porte (CRT)
e) Manifiesto de Transporte Internacional de Carga (MIC/DTA)
f) Seguro

   En los casos de transporte de mercancías peligrosas se requerirá adicionalmente la documentación de transporte establecida por el artículo 33 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 560/003 de 31 de diciembre de 2003.
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