A los efectos del artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se entiende por documentación obligatoria la siguiente:
1) Cuando se realice transporte nacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga.
2) Cuando se realice transporte internacional:
a) Factura de venta o remito
b) Guía Electrónica de Transporte de Carga
c) Documento Único Aduanero (DUA)
d) Carta de Porte (CRT)
e) Manifiesto de Transporte Internacional de Carga (MIC/DTA)
f) Seguro
En los casos de transporte de mercancías peligrosas se requerirá adicionalmente la documentación de transporte establecida por el artículo 33 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 560/003 de 31 de diciembre de 2003.