{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/27/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1279 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní,\r\ncomo órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río\r\nUruguay;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto N° 262/2011 de fecha 25 de julio de\r\n2011, se constituyó en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente el Consejo Regional de Recursos Hídricos para\r\nla Cuenca del Río Uruguay;\r\n\r\nII) que la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610, del 2 de octubre\r\nde 2009 previó que dicho órgano pudiera contar con el asesoramiento de las\r\ncorrespondientes comisiones de cuencas y acuíferos;\r\n\r\nIII) que el Sistema Acuífero Guaraní refiere a un extenso conjunto\r\nformaciones geológicas con características acuíferas, que conforman un\r\nvasto reservorio subterráneo de agua dulce;\r\n\r\nIV) que en Uruguay la cuenca hidrogeológica del Sistema Acuífero Guaraní\r\nocupa aproximadamente 36.170 Km2, siendo considerada como estratégica a\r\nnivel nacional y regional por constituir un recurso frágil, vulnerable y\r\nde gran valor social y económico, con una demanda de uso creciente ;\r\n\r\nV) que para la zona del Acuífero Infrabasáltico Guaraní existe un Plan de\r\nGestión, el cual fuera aprobado por Decreto N° 214/00 y sus modificativos\r\n11/01 y 295/01, el cual requiere una revisión y actualización a la luz de\r\nla Reforma Constitucional del año 2004 y de la entrada en vigencia de la\r\nley de Política Nacional de Aguas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la gestión de los recursos hídricos del país debe ser\r\nabordada en forma integral y participativa considerando aspectos sociales,\r\neconómicos y ambientales;\r\n\r\nII) que a tales efectos, se estima necesario conformar la Comisión del\r\nSistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de\r\nRecursos Hídricos del Río Uruguay;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47\r\nde la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N°\r\n18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto del Poder Ejecutivo\r\nde fecha 25 de julio de 2011;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del\r\nConsejo Regional de Recursos Hídricos constituído por el Decreto del Poder\r\nEjecutivo N° 262/2011 de fecha 25 de julio de 2011.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/183-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\n(MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración): El Consejo Regional de Recursos Hídricos de la Cuenca del\r\nRío Uruguay, sobre la base de una integración tripartita, establecerá la\r\nintegración de la Comisión creada por el artículo 1°, de acuerdo a los\r\nsiguientes lineamientos:\r\na) Los representantes del Gobierno se integrarán por delegados del MVOTMA,\r\ny otros Ministerios con actividades o injerencia sobre el acuífero,\r\nIntendencias Departamentales y/o representantes locales vinculados a la\r\njurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní.\r\nb) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas\r\ninstituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas\r\ncon presencia activa en el territorio.\r\nc) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o\r\nactuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción del\r\nSistema Acuífero Guaraní y presencia activa en el territorio y serán\r\npropuestos por:\r\nI) instituciones técnicas o de enseñanza;\r\nII) organizaciones no gubernamentales;\r\nIII) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete:\r\na) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión\r\nde Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas\r\nsubterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo\r\nRegional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas.\r\nb) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y\r\nactualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní.\r\nc) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la\r\nformulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política\r\nNacional de Aguas.\r\nd) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del\r\nRío Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión\r\nlocal de los recursos naturales.\r\ne) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de\r\nparticipación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de\r\nPolítica Nacional de Aguas.\r\nf) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente\r\nacerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los\r\nrecursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como\r\ntambién sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de\r\ngenerar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní.\r\ng) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de\r\nadministración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del\r\nSistema Acuífero Guaraní.\r\nh) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le\r\nsea requerido.\r\nLa enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le\r\nasignen por ley, decreto o reglamento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Secretaría Técnica): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, por su\r\nimportancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo\r\nde las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades\r\ndescentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias\r\ninvolucradas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamento de funcionamiento): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní,\r\nelaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional\r\nrespectivo para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME\r\n " 
 }