VISTO: los Decretos N° 133/010, de 20 de abril de 2010, N° 389/009, de 20
de agosto de 2009 y sus modificativos, y N° 312/011, de 2 de setiembre de
2011.-
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto
de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-
II) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011,
estableció una fecha de exigibilidad especial a partir del 1° de setiembre
de 2011 para los sectores mencionados en el resultando anterior.-
III) que el Decreto N° 133/010, de 20 de abril de 2010 fijó una tasa de
devolución de tributos de 2% para las posiciones arancelarias
8502.13.11.00 y 8502.13.19.00, cuando de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto No 389/009 les hubiera correspondido en forma
transitoria una tasa de devolución de tributos del 4%, por pertenecer a la
industria metalmecánica.-
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la incorporación de las
posiciones arancelarias 8502.13.11.00 8502.1319.00 (equipos de generación
de energía eléctrica) al artículo 2° del Decreto N° 389/009, en forma
retroactiva al 29 de abril de 2010, fecha de publicación en el Diario
Oficial del Decreto N° 133/010.
II) que corresponde incorporar dichos ítems arancelarios al inciso tercero
del artículo 1° del Decreto 312/011 a partir de la fecha de vigencia que
establece el presente decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse las posiciones arancelarias 8502.13.11.00 y 8502.13.19.00 al
Anexo II del artículo 2° del Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009,
y sus modificativos, a partir del 29 de abril de 2010.-
La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las
exportaciones correspondientes a los items arancelarios 8502.13.11.00 y
8502.13.19.00 será la establecida en el inciso tercero del artículo 1° del
Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-