{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. FIJACION DE LA\r\nRETRIBUCION FIJA MENSUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1022 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la\r\nreestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen\r\nde desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e\r\nincompatibilidades para sus funcionarios.-\r\n\r\nII) que el artículo 21 del referido reglamento dispuso la compensación por\r\ndedicación exclusiva, estableciendo la nueva retribución fija mensual por\r\nescalafón y grado.-\r\n\r\nIII) que el precitado artículo estableció la misma remuneración para los\r\ngrados 4 al 10 del escalafón A.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario y conveniente conforme a las\r\nestrategias, necesidades y objetivos de la Administración, proceder a\r\ndiferenciar las remuneraciones de los grados actualmente equiparados en el\r\nescalafón A, excepto la Serie Ingeniero en Sistemas, sin que ello implique\r\ngasto presupuestal alguno.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia del presente decreto la escala de retribución\r\nfija mensual establecida por el artículo 21 del decreto 166/005 de 30 de\r\nmayo de 2005, para los grados 4 al 10 del escalafón A, será la siguiente a\r\nexcepción de la Serie Ingeniero en Sistemas.-\r\n\r\nEscalafón     Grado     Porcentaje sobre la Retribución fija mensual\r\n                        establecida por el arto 21 del Dto. 166/005\r\n\r\nA             10        100,000%\r\nA              9        90,000%\r\nA              8        81,000%\r\nA              7        74,000%\r\nA              6        66,000%\r\nA              5        60,000%\r\nA              4        57,000%\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta del presente Decreto a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Oportunamente comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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