REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. FIJACION DE LA RETRIBUCION FIJA MENSUAL




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1022
VISTO: el Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005.-

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la
reestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen
de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e
incompatibilidades para sus funcionarios.-

II) que el artículo 21 del referido reglamento dispuso la compensación por
dedicación exclusiva, estableciendo la nueva retribución fija mensual por
escalafón y grado.-

III) que el precitado artículo estableció la misma remuneración para los
grados 4 al 10 del escalafón A.-

CONSIDERANDO: que resulta necesario y conveniente conforme a las
estrategias, necesidades y objetivos de la Administración, proceder a
diferenciar las remuneraciones de los grados actualmente equiparados en el
escalafón A, excepto la Serie Ingeniero en Sistemas, sin que ello implique
gasto presupuestal alguno.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir de la vigencia del presente decreto la escala de retribución
fija mensual establecida por el artículo 21 del decreto 166/005 de 30 de
mayo de 2005, para los grados 4 al 10 del escalafón A, será la siguiente a
excepción de la Serie Ingeniero en Sistemas.-

Escalafón     Grado     Porcentaje sobre la Retribución fija mensual
                        establecida por el arto 21 del Dto. 166/005

A             10        100,000%
A              9        90,000%
A              8        81,000%
A              7        74,000%
A              6        66,000%
A              5        60,000%
A              4        57,000%
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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