VISTO: el Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005.-
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la
reestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen
de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e
incompatibilidades para sus funcionarios.-
II) que el artículo 21 del referido reglamento dispuso la compensación por
dedicación exclusiva, estableciendo la nueva retribución fija mensual por
escalafón y grado.-
III) que el precitado artículo estableció la misma remuneración para los
grados 4 al 10 del escalafón A.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario y conveniente conforme a las
estrategias, necesidades y objetivos de la Administración, proceder a
diferenciar las remuneraciones de los grados actualmente equiparados en el
escalafón A, excepto la Serie Ingeniero en Sistemas, sin que ello implique
gasto presupuestal alguno.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto la escala de retribución
fija mensual establecida por el artículo 21 del decreto 166/005 de 30 de
mayo de 2005, para los grados 4 al 10 del escalafón A, será la siguiente a
excepción de la Serie Ingeniero en Sistemas.-
Escalafón Grado Porcentaje sobre la Retribución fija mensual
establecida por el arto 21 del Dto. 166/005
A 10 100,000%
A 9 90,000%
A 8 81,000%
A 7 74,000%
A 6 66,000%
A 5 60,000%
A 4 57,000%