VISTO: la necesidad de crear una unidad especializada en materia de donaciones en el Departamento Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
RESULTANDO: que la creación de la referida Unidad modifica la estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Departamento de Cooperación Internacional tiene como cometido la coordinación interna de las actividades de cooperación internacional, técnica y económica, resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y multilateral;
II) que el papel de la cooperación internacional ha de ser el de contribuir a crear el entorno propicio para la realización de los valores y principios de solidaridad entre todos los integrantes de una misma sociedad, así como de los Estados que conforman el actual escenario de interdependencia en términos de desarrollo, capacidad institucional, marco jurídico y políticas socioeconómicas;
III) que las donaciones que a través de las diversas fuentes de cooperación ha recibido el país, se han caracterizado por la existencia de múltiples iniciativas que de forma aislada y desarticulada han gestionado las instituciones beneficiarias de esta modalidad de cooperación;
IV) que el Departamento de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha comenzado a implementar una marcada política de articulación con las diversas fuentes de cooperación, países y regiones así como con otros organismos del Estado con competencia en esta materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 39 del "TOCAF 1996", Decreto 371/986 de 16 de julio de 1986 y Decreto 91/997 de 19 de marzo de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Créase la Unidad de Donaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que funcionará como área especializada del Departamento de Cooperación Internacional.
Serán cometidos de la Unidad de Donaciones dependiente del Departamento de Cooperación Internacional:
a) Articular, coordinar y centralizar donaciones en especie,
recibidas desde el exterior por el Poder Ejecutivo.
b) Articular, coordinar y centralizar donaciones en especie,
recibidas desde el exterior por los organismos públicos e
instituciones privadas que lo soliciten.
c) Definir criterios y prioridades en materia de donaciones, en
coordinación con las instituciones receptoras, pudiendo proponer
al destinatario, la aceptación o rechazo de las mismas.
d) Canalizar el procedimiento de la donación, desde el contacto con
el donante hasta la efectiva recepción por parte del
beneficiario, labrando acta sobre los bienes recibidos.
e) Evaluar y dar seguimiento al proceso de la donación que reciba el
Poder Ejecutivo, supervisando la efectiva utilización de la misma
para los fines previstos.
f) Definir y coordinar la distribución de los costos asociados a la
donación con el donante, el receptor y con el Estado o la
Institución que corresponda.
g) Efectuar estudios y evaluación de impacto de las donaciones
recibidas.
La Unidad de Donaciones contará con el apoyo de un Comité Asesor integrado por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.