{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "COMBUSTIBLE LIQUIDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/17/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/2005" 
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 967 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto 514/003 de 3 de diciembre de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las\r\nempresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso\r\nStandard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a\r\ncontinuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles\r\nlíquidos objeto de los contratos que celebraran con la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales\r\ncondiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 180\r\ndías corridos a contar de la publicación del Decreto de referencia o\r\nhasta el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo de nueva\r\nautorización;\r\n\r\nII) que por Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, se autorizó a las\r\nempresas individualizadas en el numeral anterior a continuar\r\ndesarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos hasta\r\nel 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte\r\nde acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) de\r\ndicho Decreto, lo que ocurra primero;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que estando próximo a vencer el plazo que estableció el\r\nreferido Decreto 191/004, es conveniente prorrogar por otros 180 días lo\r\ndispuesto por el mismo en tanto aún no se encuentra aprobado el\r\nreglamento para tales actividades;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de\r\njunio del corriente, la autorización transitoria conferida a las empresas\r\nDistribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil\r\nCo. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay S.A. por el art.\r\n1° del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la autorización\r\ndefinitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia\r\nen el Resultando II del presente Decreto, lo que ocurra primero.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA " 
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