MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE ERRADICACION DEL DOPAJE EN EL DEPORTE - DROGAS




Promulgación: 13/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1041
Derogada/o por: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 163/996 de 2 de mayo de 1996 y sus 
modificativos, Decretos 271/997 de 12 de agosto de 1997, y 253/000 de 31 
de agosto de 2000, relativos al dopaje en las competencias deportivas 
nacionales e internacionales.

RESULTANDO: Por los artículos 10 y 21 del Decreto 163/996 se reglamentan 
las sustancias y métodos de dopaje prohibidos en el deporte así como sus 
controles y muestras. 

CONSIDERANDO: I) Es conveniente modificar dichas normas a efectos de 
lograr una mayor eficacia en la erradicación de tan aberrante práctica;

II) Las modificaciones propuestas facilitarán las facultades de control 
del Ministerio de Deporte y Juventud.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 134 a 139 de la 
Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, 7 a 9 del Decreto-Ley Nº 14.996 de 
26 de marzo de 1980, y 85 numeral 2º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio 
de 2000,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/003 de 13/05/2003 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/003 de 13/05/2003 artículo 2.

HIERRO LOPEZ - LEONARDO GUZMAN - MILTON PESCE


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