VISTO: los estudios realizados en el marco del convenio celebrado entre
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Facultad de Agronomía
(Cátedra de Geología - Departamento de Suelos y Aguas) respecto al
potencial de las denominadas arenas negras del Departamento de Rocha, y
que fuera financiado con recursos presupuestales, puestos a disposición
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según art. 232 de la Ley
17296.
RESULTANDO: I) que se estudiaron las arenas negras dentro del
Departamento de Rocha, desde Chuy hasta Arrroyo Valizas, en especial la
zona de Aguas Dulces, entre el Arroyo Valizas y la Punta Palmar;
II) que los minerales contenidos en el área, según los estudios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland incluyen una
densa fracción de: ilmenita, circón, rutilo y monacita; y en menor
cantidad: granate, leucoxeno, magnetita titanífera y epidoto;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de acceder a recursos minerales de la
naturaleza establecida en el Resultando II, a fin de que la inversión
privada que eventualmente se pueda realizar para la explotación favorezca
la oferta de dichos minerales, tanto en los mercados internos como
externos;
II) que a tales efectos resulta necesario realizar los estudios de
factibilidad para la explotación de los depósitos de arenas negras
existentes en el área;
III) que en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Código de
Minería, en lo que refiere a la reserva minera en la zona de referencia,
por parte del Estado, para habilitar su posterior explotación por el
sector privado, previo llamado a licitación pública, de acuerdo a lo
dispuesto por art. 7,. Clase II de la Ley 15242.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 51
de la Ley 15.242 (Código de Minería);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la reserva minera a favor del Estado en el área del territorio
nacional que se establece, según coordenadas del plan cartográfico del
Departamento de Rocha y sus vértices que se detallan:
#1
Latitud = 34º02'18" Sur CPx = 710 Km
Longitud = 53º31'35" Oeste CPy = 6232 Km
#2
Latitud = 34º02'25" Sur CPx = 700 Km
Longitud = 53º38'05" Oeste CPy = 6232 Km
#3
Latitud = 34º20'56" Sur CPx = 688 Km
Longitud = 53º45'26" Oeste Cpy = 6198 Km
#4
Latitud = 34º21'04" Sur CPx = 674 Km
Longitud = 53º54"33" Oeste CPy = 6198 Km
La reserva minera se extenderá por un plazo de seis meses y comprenderá
la totalidad de los depósitos existentes en el área mencionada,
cometiéndose la realización de los estudios de factibilidad a la
Dirección Nacional de Minería y Geología, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.