RESERVA MINERA DEL ESTADO - DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma
VISTO: los estudios realizados en el marco del convenio celebrado entre 
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Facultad de Agronomía 
(Cátedra de Geología - Departamento de Suelos y Aguas) respecto al 
potencial de las denominadas arenas negras del Departamento de Rocha, y 
que fuera financiado con recursos presupuestales, puestos a disposición 
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según art. 232 de la Ley 
17296.

RESULTANDO: I) que se estudiaron las arenas negras dentro del 
Departamento de Rocha, desde Chuy hasta Arrroyo Valizas, en especial la 
zona de Aguas Dulces, entre el Arroyo Valizas y la Punta Palmar;

II) que los minerales contenidos en el área, según los estudios de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland incluyen una 
densa fracción de: ilmenita, circón, rutilo y monacita; y en menor 
cantidad: granate, leucoxeno, magnetita titanífera y epidoto;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de acceder a recursos minerales de la 
naturaleza establecida en el Resultando II, a fin de que la inversión 
privada que eventualmente se pueda realizar para la explotación favorezca 
la oferta de dichos minerales, tanto en los mercados internos como 
externos;

II) que a tales efectos resulta necesario realizar los estudios de 
factibilidad para la explotación de los depósitos de arenas negras 
existentes en el área;

III) que en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Código de 
Minería, en lo que refiere a la reserva minera en la zona de referencia, 
por parte del Estado, para habilitar su posterior explotación por el 
sector privado, previo llamado a licitación pública, de acuerdo a lo 
dispuesto por art. 7,. Clase II de la Ley 15242.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 51 
de la Ley 15.242 (Código de Minería);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la reserva minera a favor del Estado en el área del territorio 
nacional que se establece, según coordenadas del plan cartográfico del 
Departamento de Rocha y sus vértices que se detallan:
#1
Latitud = 34º02'18" Sur             CPx = 710 Km
Longitud = 53º31'35" Oeste          CPy = 6232 Km

#2
Latitud = 34º02'25" Sur             CPx = 700 Km
Longitud = 53º38'05" Oeste          CPy = 6232 Km

#3
Latitud = 34º20'56" Sur             CPx = 688 Km
Longitud = 53º45'26" Oeste          Cpy = 6198 Km

#4
Latitud = 34º21'04" Sur             CPx = 674 Km
Longitud = 53º54"33" Oeste          CPy = 6198 Km
Referencias al artículo

Artículo 2

 La reserva minera se extenderá por un plazo de seis meses y comprenderá 
la totalidad de los depósitos existentes en el área mencionada, 
cometiéndose la realización de los estudios de factibilidad a la 
Dirección Nacional de Minería y Geología, del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la 
Capital y en uno del Departamento de Rocha.

BATLLE - SERGIO ABREU 


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