PAGO DE AGUINALDOS




Promulgación: 17/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1379
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 21 de junio del corriente, una suma equivalente a la doceava
parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
1998 y el 31 de mayo de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
CARLOS MA. OLARREAGA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO
STERN - JUAN CHIRUCHI
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