{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1995. ABRIL 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 468 
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  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán:\r\na) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º,\r\nde la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el\r\nIndice de los Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.),\r\no el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1995 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda\r\ny Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los\r\nDecretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 92,88\r\n(pesos uruguayos noventa y dos con 88/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1995 en $ 90,30 (pesos uruguayos noventa con 30/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de marzo de 1995 a 13.573,35 (trece mil\r\nquinientos setenta y tres con 35/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de abril de 1995 es de 1,4368 (una\r\ncon cuatro mil trescientas sesenta y ocho diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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