{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "183" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/08/30/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 108 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/183-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,\r\nque encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, el estudio y definición precisa de las áreas de\r\nprotección y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y\r\nmanejo, entre otras, dentro de las zonas determinadas en los literales\r\nC), D) y E) por dicho artículo y que comprende el área natural de los\r\nBañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de Laguna Negra y el\r\npalmeral y monte indígena ubicado en la margen noroccidental de la\r\nmisma, el sistema de los Bañados de India Muerta y los bañados\r\ncosteros de Laguna Merín.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo 81/991, de fecha 7\r\nde febrero de 1991, se creó un Grupo de Trabajo con el cometido de\r\ndelimitar de manera precisa dichas áreas de protección y reserva\r\necológica;\r\n\r\nII) Que a tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente considera prioritario adoptar las medidas\r\ntendientes a evitar nuevas alteraciones en los ecosistemas que\r\ncomprenden las zonas descriptas;\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente dispone de un plazo para la formulación del estudio, de hasta\r\nel 30 de noviembre de 1992;\r\n\r\nIV) Que mientras ello no ocurra, es indispensable ejercer el control y\r\nvigilancia sobre las zonas referidas, dictando normas que posibiliten\r\nel control y eviten perjuicios irreparables.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de adoptar medidas que posibiliten el\r\ncontrol sobre toda gestión o acción que pueda alterar el escurrimiento\r\nnatural de las aguas superficiales o introducir modificaciones\r\ntemporales o permanentes a su ecosistema.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda gestión o acción relativa a proyectos de riego y/o drenaje,\r\nrepresas, canales, obras de protección hidráulica, caminería, y en general\r\ntoda acción u obra que pueda alterar el régimen de escurrimiento natural\r\nde las aguas superficiales o introducir modificaciones permanentes al\r\necosistema de las zonas mencionadas en los literales C), D) y E) del\r\nartículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberá contar\r\ncon autorización o informe favorable del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, previo a su autorización por\r\nlos organismos competentes. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan comprendidas en dicha obligación, las áreas públicas o privadas\r\nque total o parcialmente pertenezcan o se encuentren comprendidas entre\r\nlos siguientes padrones:\r\n\r\n1)  Región C: Bañados de Santa Teresa y ecosistemas de Laguna Negra\r\nincluyendo el palmeral y el monte indígena ubicado en sus márgenes.\r\nLos padrones números: 1883, 1987, 2084, m/a. 2621, 2635, 2641, 2642, 2667,\r\n2690, 2691, 2709, 2736, 2742, 2801, 2802, 3000, 3705, 3707, 3928, 3931\r\nmargen derecha del canal Nº 2, 4033, 4192, 4387 margen derecha del canal\r\nNº 2 y reservoreo de agua, 5064, 5065, 5066, 5336, 6692, 6697, 6927, 6962,\r\n6973, 6974, 6975, 7439, 7771, 7867, 12582, 12628, 12885, 13972, 14527,\r\n15830, 17554, 17556, 18615, 19749, 19750, 24152, 35385 y 37146.\r\n\r\n2)  Región D: Sistema de los Bañados de India Muerta. Los padrones\r\nnúmeros: 125, 130, 160, 161, 307, 2091, 2092, 2093, 2095, 2097, 2099,\r\n2949, 3186, 3245, 3689, 3704, 3974, 4143, 5578, 5802, 5942, 6265, 6303,\r\n7991, 17718, 18975, 19731, 23647 y 23806.\r\n\r\n3)  Región E: Bañados Costeros de la Laguna Merín, correspondientes a la\r\nTercera Sección Judicial de Cerro Largo y Treinta y Tres y a la Quinta y\r\nSexta Sección Judicial de Rocha. Los padrones números:\r\n\r\n         Cerro Largo: 745, 2327, 2328, 2329, 2379, 2512, 3665, 3814, 5330,\r\n6806, 7452, 8271, 8272, 8762, 8763, 8770, 9137, 9223, 9224, 10422 y 11958.\r\n\r\n         Treinta y Tres: 1768, 1769, 1770, 1771, 1772, 1773, 1828, 1830,\r\n1831, 1832, 1834, 1835, 1860, 2851, 3714, 3837, 4077, 6099 y 6361.\r\n\r\n         Rocha: 2764, 2767, 2768, 2770, 2773, 2782, 2787, 2944, 2945,\r\n2950, 2962, 2988, 2997, 2998, 2999, 3003, 3004, 3019, 3021, 3082, 3624,\r\n3626, 3628, 3650, 4080, 4198, 4288, 4600, 4700, 4702, 4800, 4801, 6184,\r\n6185, 6202, 6274, 6275, 6276, 6277, 6438, 6531, 7004, 7005, 7130, 7270,\r\n7271, 7272, 7273, 7276, 7277, 7496, 7498, 8217, 8860, 8861, 8862, 8863,\r\n9074, 9075, 9076, 9426, 12743, 12744, 14612, 14613, 16668, 16669, 16670,\r\n19914, 19916, 19917, 19918, 19826, 21434, 23579, 23580, 23581, 24018,\r\n24019, 24737, 26001 y 27074.\r\n\r\nLas referencias a números de Padrones formulada, es sin perjuicio de\r\nlas modificaciones que se pudieran haber realizado, los desprendimientos\r\nde ellos, los fusionamientos eventuales, y en general toda modificación en\r\nla configuración o su numeración que tenga como origen su inclusión en\r\ncualquier nuevo número de padrón que la Dirección General del Catastro\r\nNacional, le hubiera adjudicado, o en los planos y fraccionamientos\r\ndebidamente registrados. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento a lo preceptuado en el presente Decreto, determinará\r\nla aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 16.112, de 30 de\r\nmayo de 1990, y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 453 de la ley\r\n16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/183-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - WILSON ELSO GOÑI - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }