AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 30/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 108
  Visto: el artículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
que encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, el estudio y definición precisa de las áreas de
protección y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y
manejo, entre otras, dentro de las zonas determinadas en los literales
C), D) y E) por dicho artículo y que comprende el área natural de los
Bañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de Laguna Negra y el
palmeral y monte indígena ubicado en la margen noroccidental de la
misma, el sistema de los Bañados de India Muerta y los bañados
costeros de Laguna Merín.

  Resultando: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo 81/991, de fecha 7
de febrero de 1991, se creó un Grupo de Trabajo con el cometido de
delimitar de manera precisa dichas áreas de protección y reserva
ecológica;

II) Que a tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente considera prioritario adoptar las medidas
tendientes a evitar nuevas alteraciones en los ecosistemas que
comprenden las zonas descriptas;

III) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente dispone de un plazo para la formulación del estudio, de hasta
el 30 de noviembre de 1992;

IV) Que mientras ello no ocurra, es indispensable ejercer el control y
vigilancia sobre las zonas referidas, dictando normas que posibiliten
el control y eviten perjuicios irreparables.

  Considerando: la necesidad de adoptar medidas que posibiliten el
control sobre toda gestión o acción que pueda alterar el escurrimiento
natural de las aguas superficiales o introducir modificaciones
temporales o permanentes a su ecosistema.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,

                    El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

    Toda gestión o acción relativa a proyectos de riego y/o drenaje,
represas, canales, obras de protección hidráulica, caminería, y en general
toda acción u obra que pueda alterar el régimen de escurrimiento natural
de las aguas superficiales o introducir modificaciones permanentes al
ecosistema de las zonas mencionadas en los literales C), D) y E) del
artículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberá contar
con autorización o informe favorable del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, previo a su autorización por
los organismos competentes. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Quedan comprendidas en dicha obligación, las áreas públicas o privadas
que total o parcialmente pertenezcan o se encuentren comprendidas entre
los siguientes padrones:

1)  Región C: Bañados de Santa Teresa y ecosistemas de Laguna Negra
incluyendo el palmeral y el monte indígena ubicado en sus márgenes.
Los padrones números: 1883, 1987, 2084, m/a. 2621, 2635, 2641, 2642, 2667,
2690, 2691, 2709, 2736, 2742, 2801, 2802, 3000, 3705, 3707, 3928, 3931
margen derecha del canal Nº 2, 4033, 4192, 4387 margen derecha del canal
Nº 2 y reservoreo de agua, 5064, 5065, 5066, 5336, 6692, 6697, 6927, 6962,
6973, 6974, 6975, 7439, 7771, 7867, 12582, 12628, 12885, 13972, 14527,
15830, 17554, 17556, 18615, 19749, 19750, 24152, 35385 y 37146.

2)  Región D: Sistema de los Bañados de India Muerta. Los padrones
números: 125, 130, 160, 161, 307, 2091, 2092, 2093, 2095, 2097, 2099,
2949, 3186, 3245, 3689, 3704, 3974, 4143, 5578, 5802, 5942, 6265, 6303,
7991, 17718, 18975, 19731, 23647 y 23806.

3)  Región E: Bañados Costeros de la Laguna Merín, correspondientes a la
Tercera Sección Judicial de Cerro Largo y Treinta y Tres y a la Quinta y
Sexta Sección Judicial de Rocha. Los padrones números:

         Cerro Largo: 745, 2327, 2328, 2329, 2379, 2512, 3665, 3814, 5330,
6806, 7452, 8271, 8272, 8762, 8763, 8770, 9137, 9223, 9224, 10422 y 11958.

         Treinta y Tres: 1768, 1769, 1770, 1771, 1772, 1773, 1828, 1830,
1831, 1832, 1834, 1835, 1860, 2851, 3714, 3837, 4077, 6099 y 6361.

         Rocha: 2764, 2767, 2768, 2770, 2773, 2782, 2787, 2944, 2945,
2950, 2962, 2988, 2997, 2998, 2999, 3003, 3004, 3019, 3021, 3082, 3624,
3626, 3628, 3650, 4080, 4198, 4288, 4600, 4700, 4702, 4800, 4801, 6184,
6185, 6202, 6274, 6275, 6276, 6277, 6438, 6531, 7004, 7005, 7130, 7270,
7271, 7272, 7273, 7276, 7277, 7496, 7498, 8217, 8860, 8861, 8862, 8863,
9074, 9075, 9076, 9426, 12743, 12744, 14612, 14613, 16668, 16669, 16670,
19914, 19916, 19917, 19918, 19826, 21434, 23579, 23580, 23581, 24018,
24019, 24737, 26001 y 27074.

Las referencias a números de Padrones formulada, es sin perjuicio de
las modificaciones que se pudieran haber realizado, los desprendimientos
de ellos, los fusionamientos eventuales, y en general toda modificación en
la configuración o su numeración que tenga como origen su inclusión en
cualquier nuevo número de padrón que la Dirección General del Catastro
Nacional, le hubiera adjudicado, o en los planos y fraccionamientos
debidamente registrados. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El incumplimiento a lo preceptuado en el presente Decreto, determinará
la aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 16.112, de 30 de
mayo de 1990, y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 453 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 4

     Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - WILSON ELSO GOÑI - ALVARO RAMOS
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