La liquidación del beneficio se efectuará de la siguiente manera:
A) Para los meses de noviembre y diciembre de 1987 con cargo al Subrubro
09 "Retribuciones de Ejercicios anteriores", en los renglones que
correspondan;
B) A partir del Ejercicio 1988 con cargo al Renglón 774 "Contribuciones
por Asistencia Médica".
Las Contadurías Centrales respectivas deberán tramitar ante la
Contaduría General de la Nación la apertura de los créditos que
corresponda.