Cuando lo considere pertinente el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, autorizará a pedido de las empresas registradas, modalidades de
trabajo compatibles con la salud de los trabajadores, en aquellas
actividades o establecimientos en los que las medidas de sustitución o
mínima exposición a las sustancias o agentes cancerígenos estén en proceso
de aplicación.